Resumende las principales disposiciones del plan de incentivos para accionistas (SIP) de Zotefoams plc.
1. Resumen de las principales características del Plan de Incentivos a Largo Plazo 2017 de Zotefoams plc ("LTIP")
El LTIP será gestionado y administrado por el Comité de Remuneración del Consejo de Administración de la Compañía (el "Comité de Remuneración").
Tipos de premios
Las adjudicaciones en el marco del LTIP consistirán en un derecho condicional a adquirir acciones ordinarias («Acciones») de la Compañía («Adjudicaciones») sin coste alguno o a un precio equivalente al valor nominal de una acción en cada momento.
Elegibilidad
Los premios podrán otorgarse a cualquier empleado (incluido un Director Ejecutivo) de la Compañía o de cualquiera de sus filiales.
Límites individuales
El valor máximo de las acciones sobre las que se puede otorgar un Premio a un participante con respecto a cualquier ejercicio financiero de la Compañía no podrá exceder el límite máximo establecido en la Política de Remuneración de los Directores de la Compañía (“Política”) que esté vigente en la fecha de otorgamiento del Premio.
Las bonificaciones concedidas a un nuevo empleado en concepto de remuneración a la que no tuvo derecho al incorporarse a la empresa no estarán sujetas a este límite.
Concesión de premios
Los premios solo podrán otorgarse dentro del período de 42 días que comienza en: (i) el día hábil inmediatamente posterior al anuncio de los resultados de la Compañía para cualquier período; (ii) el día en que los accionistas aprueben las modificaciones al LTIP; (iii) el día en que los accionistas aprueben la Política; (iv) la fecha en que una persona se convierta en un empleado elegible según las reglas del LTIP; o (v) cualquier día en que el Comité de Remuneración determine que existen circunstancias excepcionales.
Si, durante dicho período, la Compañía tiene restricciones para otorgar Premios, estos podrán otorgarse dentro del plazo de 42 días siguientes a la finalización de dichas restricciones.
Período de tenencia
Las adjudicaciones pueden estar sujetas a un período de retención tras la finalización del período de adquisición de derechos, durante el cual se retrasa la adquisición de derechos, lo que podría incluir una liberación gradual de las acciones adquiridas durante dicho período. En el caso de las adjudicaciones otorgadas a directores ejecutivos, el Comité establecerá la duración de cualquier período de retención en el momento de la concesión, de conformidad con la Política (actualmente dos años).
Equivalentes de dividendos
El Comité de Remuneración podrá determinar en cualquier momento antes de la entrega de acciones de conformidad con un Premio que un participante recibirá una cantidad en efectivo y/o acciones determinada en función de la totalidad o parte de los dividendos (y dividendos especiales, a discreción del Comité de Remuneración) que se habrían pagado sobre las acciones consolidadas con respecto a las fechas de registro de dividendos durante dicho período que finalice a más tardar en la fecha en que las acciones puedan ser emitidas o transferidas de conformidad con un Premio.
Reducción por penalización y recuperación
El Comité de Remuneración podrá, a su entera discreción, determinar en cualquier momento dentro de los cinco años siguientes a la concesión de un Premio (o cualquier otro período que determine el Comité de Remuneración):
- reducir (a cero, si procede) el número de acciones a las que se refiere un Premio;
- cancelar un premio;
- imponer condiciones adicionales a un Laudo; o
- exigir al participante que transfiera un número de acciones o una cantidad de efectivo con respecto a las acciones entregadas,
en circunstancias en las que:
- los estados financieros o resultados auditados de cualquier empresa del Grupo presentan errores materiales (salvo que se trate de una reformulación debida a un cambio en la política contable o para rectificar un error menor);
- Se ha producido un error al evaluar una condición de desempeño aplicable a un Premio o en la información o supuestos sobre los que se otorgó o se consolida un Premio;
- Se ha producido un fallo material en la gestión de riesgos en alguna empresa del Grupo o en una unidad de negocio relevante;
- Se ha producido un fallo corporativo importante en alguna empresa del Grupo o en una unidad de negocio relevante;
- En opinión razonable del Comité de Remuneración:
- un participante ha engañado deliberadamente a la dirección de la Compañía y/o al mercado y/o a los accionistas de la Compañía con respecto al desempeño financiero de cualquier empresa del Grupo o unidad de negocio relevante;
- cualquier miembro del Grupo (o de la unidad de negocio del participante) ha sufrido daños a su reputación debido a la mala conducta del participante o por cualquier otro motivo;
- Las acciones de un participante constituyen una falta grave o una conducta que causa pérdidas financieras significativas para el Grupo y/o la unidad de negocio del participante; o
- Se han producido pagos en exceso, incluidos los correspondientes a la consolidación de derechos en virtud del LTIP, al participante a un nivel superior al que habría sido el caso en otras circunstancias debido a amortizaciones anormales importantes que afectan a cualquier empresa del Grupo de forma excepcional.
Entrega de premios
Los premios se harán efectivos una vez que se cumplan las condiciones de desempeño aplicables. Dichas condiciones se evaluarán durante un período determinado por el Comité de Remuneración. La duración de este período para los premios otorgados a los Directores Ejecutivos será la que se ajuste a la Política vigente en cada momento.
El grado de cumplimiento de las condiciones de desempeño y el nivel en el que, en consecuencia, se consolida un premio, se determinarán normalmente tan pronto como sea posible tras la finalización de cualquier período de desempeño (o en la fecha posterior que determine el Comité de Remuneración).
El Comité podrá ajustar el nivel de consolidación de un Premio teniendo en cuenta el desempeño del Grupo y la contribución del participante durante el período de consolidación.
Las adjudicaciones sujetas a un período de retención se consolidarán, de conformidad con las normas del LTIP, al finalizar dicho período.
Cese del empleo
Cuando el participante deja de estar empleado por cualquier miembro del Grupo antes de que se consolide un Premio por razón de muerte, enfermedad, lesión, discapacidad, jubilación, venta o transferencia fuera del Grupo de la empresa o negocio del participante, despido por reducción de plantilla o por cualquier otra razón a discreción del Comité de Remuneración ("un "despedido amistoso"), el Premio no consolidado del participante se consolidará en la fecha normal de consolidación con respecto a un número de Acciones calculado teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha de concesión y la fecha de cese del empleo y teniendo en cuenta el grado en que se hayan cumplido las condiciones de rendimiento, y se liberará tras la expiración del período de tenencia normal, a menos que el Comité de Remuneración determine que el Premio se consolidará en otra fecha que el Comité de Remuneración pueda especificar.
Cuando se aplique un período de retención adicional y el participante deje de estar empleado por cualquier miembro del Grupo después de la determinación del número de Acciones respecto de las cuales se consolidará el Premio, pero antes del vencimiento de cualquier período de retención, debido a cualquier razón que no sea una falta grave por parte del participante, el Premio consolidado se entregará al exempleado en la fecha de entrega original del período de retención, a menos que el Comité de Remuneración decida que debe entregarse antes.
Un participante cuyo empleo cese debido a una renuncia voluntaria no tendrá derecho a recibir ningún Premio LTIP no consolidado, pero sí tendrá derecho a conservar los Premios que se hayan consolidado o que se encuentren en el período de retención; dichos Premios se liberarán en las fechas de liberación originales del período de retención, a menos que el Comité de Remuneración decida que los Premios deben liberarse antes.
Eventos corporativos
En caso de cambio de control de la Compañía, el número de acciones respecto de las cuales se consolidan los Premios será determinado por el Comité de Remuneración, sujeto al grado en que se haya cumplido cualquier condición de desempeño en la fecha del cambio de control y, a menos que el Comité de Remuneración determine lo contrario, una reducción proporcional a la proporción del período de consolidación que haya transcurrido en: (i) la fecha del evento pertinente (o cualquier otro período pertinente); o (ii) si el participante ha cesado su empleo para el momento del evento pertinente, la fecha del cese del empleo.
Alternativamente, el Comité de Remuneración podrá permitir o, en caso de una reorganización interna o si el Comité de Remuneración determina cualquier otro evento, exigir que los Premios se canjeen por premios equivalentes relacionados con acciones de una empresa diferente.
Si se producen otros eventos corporativos, como una escisión, un dividendo especial u otro evento que, a juicio del Comité de Remuneración, pueda afectar de forma significativa al valor actual o futuro de las acciones, dicho Comité podrá determinar que las Adjudicaciones se consolidarán supeditadas a la ocurrencia de dicho evento. El número de acciones respecto de las cuales se consolidarán las Adjudicaciones será determinado por el Comité, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de cualquier condición de desempeño y, salvo que el Comité de Remuneración determine lo contrario, prorrateando para reflejar el período comprendido entre el inicio del período de consolidación y la fecha del evento correspondiente (o cualquier otro período pertinente). Si el evento no se produce, las Adjudicaciones continuarán vigentes en sus términos originales.
2. Resumen de las principales características del Plan de Acciones de Bonificación Diferida de Zotefoams plc 2017 ("DBSP")
El DBSP será operado y administrado por el Comité de Remuneración.
Tipos de premios
Las adjudicaciones en el marco del DBSP consistirán en un derecho condicional a acciones («Adjudicaciones») sin coste alguno o a un precio equivalente al valor nominal de una acción en cada momento.
Elegibilidad
Los premios podrán otorgarse a cualquier empleado o exempleado (incluido un director ejecutivo) de la Compañía o de cualquiera de sus filiales.
Valor de los premios
El número de acciones sujetas a una adjudicación será aquel cuyo valor (según lo determine el Comité de Remuneración) sea igual al importe de la bonificación diferida.
Concesión de premios
Los premios solo podrán otorgarse dentro del período de 42 días que comienza en: (i) el día hábil inmediatamente posterior al anuncio de los resultados de la Compañía para cualquier período; (ii) el día en que los accionistas aprueben las modificaciones al DBSP; (iii) el día en que se determine cualquier bono que se diferirá bajo el DBSP; (iv) la fecha en que se seleccione a una persona para participar en el DBSP; o (v) cualquier día en que el Comité de Remuneración determine que existen circunstancias excepcionales.
Si, durante dicho período, la Compañía tiene restricciones para otorgar acciones, las adjudicaciones podrán realizarse dentro del plazo de 42 días siguientes a la finalización de dichas restricciones.
Equivalentes de dividendos
El Comité de Remuneración podrá determinar en cualquier momento antes de la entrega de acciones de conformidad con un Premio que un participante recibirá una cantidad en efectivo y/o acciones determinada en función de la totalidad o parte de los dividendos (y dividendos especiales a discreción del Comité de Remuneración) que se habrían pagado sobre las acciones consolidadas con respecto a las fechas de registro de dividendos durante dicho período que finaliza a más tardar en la fecha en que las acciones puedan emitirse o transferirse de conformidad con un Premio.
Reducción por penalización y recuperación
El Comité de Remuneración podrá, a su entera discreción, determinar en cualquier momento dentro de los cinco años siguientes a la concesión de un Premio (o cualquier otro período que determine el Comité de Remuneración):
- reducir (a cero, si procede) el número de acciones a las que se refiere un Premio;
- cancelar un premio;
- imponer condiciones adicionales a un Laudo; o
- exigir al participante que transfiera un número de acciones o una cantidad de efectivo con respecto a las acciones entregadas,
en circunstancias en las que:
- los estados financieros o resultados auditados de cualquier empresa del Grupo presentan errores materiales (salvo que se trate de una reformulación debida a un cambio en la política contable o para rectificar un error menor);
- Hubo un error al evaluar una condición de desempeño aplicable a la bonificación anual respecto de la cual se otorgó el Premio o la información o supuestos sobre los cuales se otorgó o se consolida un Premio;
- Se ha producido un fallo material en la gestión de riesgos en alguna empresa del Grupo o en una unidad de negocio relevante;
- Se ha producido un fallo corporativo importante en alguna empresa del Grupo o en una unidad de negocio relevante;
- En opinión razonable del Comité de Remuneración:
- un participante ha engañado deliberadamente a la dirección de la Compañía y/o al mercado y/o a los accionistas de la Compañía con respecto al desempeño financiero de cualquier empresa del Grupo o unidad de negocio relevante;
- cualquier miembro del Grupo (o de la unidad de negocio del participante) ha sufrido daños a su reputación debido a la mala conducta del participante o por cualquier otro motivo;
- Las acciones de un participante constituyen una falta grave o una conducta que causa pérdidas financieras significativas para el Grupo y/o la unidad de negocio del participante; o
- Se han producido pagos en exceso, incluidos los correspondientes a la consolidación de derechos en virtud del DBSP, al participante a un nivel superior al que habría sido el caso en otras circunstancias debido a amortizaciones anormales importantes que afectan a cualquier empresa del Grupo de forma excepcional.
Entrega de premios
Las bonificaciones se consolidarán normalmente al final de un período de aplazamiento determinado por el Comité de Remuneración, que generalmente será de tres años. La duración del período de aplazamiento para las bonificaciones otorgadas a los Directores Ejecutivos de la Compañía será la que se ajuste a la Política aprobada por los accionistas.
Cese del empleo
Los participantes que dejen de estar empleados conservarán sus premios, los cuales generalmente continuarán vigentes y se consolidarán en la fecha prevista inicialmente, a menos que el Comité de Remuneración determine que el premio debe consolidarse en una fecha anterior. Los premios de los participantes que fallezcan generalmente se acelerarán y se consolidarán en la fecha de su fallecimiento.
Sin embargo, los premios que posean los participantes que dejen de estar empleados como consecuencia de una falta grave, una renuncia voluntaria o una rescisión del contrato por mutuo acuerdo (a menos que el Comité de Remuneración determine lo contrario) caducarán al cesar la relación laboral.
Eventos corporativos
En caso de cambio de control, todos los premios se consolidarán de inmediato.
Si se producen otros eventos corporativos, como una escisión, un dividendo extraordinario u otro evento que, a juicio del Comité de Remuneración, pueda afectar significativamente el valor actual o futuro de las acciones, dicho Comité podrá determinar que las bonificaciones se consolidarán supeditadas a la ocurrencia de dicho evento. Si el evento no se produce, las bonificaciones continuarán vigentes.
3. Resumen de las principales características comunes al LTIP y al DBSP
Cada una de las siguientes características es común a los planes LTIP y DBSP (en conjunto, los "Planes").
Condiciones de los premios
Los premios podrán otorgarse sobre acciones de nueva emisión, acciones propias o acciones adquiridas en el mercado. Los premios no son transferibles (salvo en caso de fallecimiento). Los participantes no deberán realizar ningún pago para recibir los premios.
Límites a la emisión de acciones
En cualquier fecha, el número de acciones que puedan emitirse o ser emitidas en virtud de los derechos otorgados en el período de diez años anterior conforme a los Planes y a cualquier otro plan de acciones para empleados adoptado por la Compañía no podrá exceder el 10% del capital social ordinario emitido de la Compañía en esa fecha.
Las acciones propias se considerarán de nueva emisión a efectos de estos límites hasta que las directrices publicadas por los organismos representativos de los inversores institucionales dejen de exigirlo y el Comité de Remuneración determine lo contrario. Las acciones adquiridas en el mercado no están sujetas a estos límites.
El Comité de Remuneración podrá modificar los límites mencionados anteriormente para tener en cuenta cualquier variación en el capital social de la Compañía que se produzca periódicamente.
Ajustes
En caso de cualquier emisión de derechos o capitalización, subdivisión, consolidación, reducción u otra variación del capital social ordinario, el Comité de Remuneración podrá realizar los ajustes que considere apropiados al número de acciones sujetas a adjudicaciones.
Derechos inherentes a las acciones
Todas las acciones proporcionadas en virtud de los Planes tendrán los mismos derechos que todas las demás acciones de la Compañía que se encuentren en circulación en ese momento (salvo en lo que respecta a los derechos que se deriven de dichas acciones en virtud de una fecha de registro anterior a la fecha de emisión o transferencia al participante).
Enmiendas y rescisión
El Comité de Remuneración podrá modificar los Planes o los términos de los Premios otorgados en virtud de los mismos en cualquier momento, siempre que se requiera la aprobación previa de los accionistas de la Compañía en una junta general para las modificaciones en beneficio de los empleados relacionadas con: (i) la elegibilidad; (ii) los límites generales en la emisión de acciones en virtud de los Planes; (iii) el derecho máximo para cualquier participante; (iv) la base para determinar el derecho de un participante a las acciones comprendidas en un Premio y los términos de las mismas; y (v) el impacto de cualquier variación de capital.
Sin embargo, el Comité de Remuneración podrá realizar cualquier modificación menor en la administración de beneficios, o cualquier modificación para tener en cuenta los cambios legislativos, o para obtener o mantener un trato fiscal, de control de cambios o regulatorio favorable en cualquier jurisdicción, sin la aprobación de los accionistas.
No se podrán otorgar más premios en virtud de los Planes a partir del décimo aniversario de la Junta General Anual de la Compañía de 2026, pero los derechos de los participantes actuales no se verán afectados por ninguna rescisión.
Planes en el extranjero
El Comité de Remuneración podrá establecer subplanes o anexos a los Planes de Acciones, modificados para tener en cuenta los impuestos locales, los controles de cambio o las leyes de valores, si así lo exige la ley o si resulta beneficioso hacerlo en cualquier jurisdicción extranjera, siempre que las acciones disponibles en virtud de dichos planes se consideren computadas para los límites de participación individual y global en los Planes.
prestaciones de pensión
Las prestaciones contempladas en estos planes no son computables a efectos de pensión.